
Una breve historia del milagro del vuelo.
Os ponemos una breve declaración de los derechos de los animales, cuyos artículos compartimos en la Sopa, especialmente después de saber que a causa de la crisis económica los abandonos de animales domésticos se han triplicado y sobre todo, para tener en cuenta antes de la masacre que se lleva a cabo estos meses para llenar las próximas mesas navideñas.
PREÁMBULO
- Considerando que toda vida es única e irrepetible, teniendo todos los seres vivos un mismo origen y habiéndose diferenciado en el transcurso de la evolución de las especies,
- Considerando que todo ser vivo posee unos derechos naturales, y que todo animal dotado de un sistema nervioso y riego cerebral posee unos derechos propios,
- Considerando que el desprecio y el mero desconocimiento de dichos derechos naturales provoca graves atentados contra la Naturaleza y conduce al ser humano a cometer crímenes contra los animales,
- Considerando que la coexistencia de las distintas especies en el mundo hace necesario el reconocimiento por parte de la especie humana al derecho a la existencia de las demás especies animales,
- Considerando que el respeto del hombre hacia los animales, es inseparable del respeto de los seres humanos entre ellos mismos,
SE PROCLAMA LO SIGUIENTE
Artículo 1º.
Todos los animales tienen el mismo derecho a la existencia dentro del marco de los equilibrios biológicos. Esta igualdad no oculta la diversidad de especies y de individuos.
Artículo 2º.
Toda vida animal tiene derecho a ser respetada.
Artículo 3º.1.- Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.
2.- Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.
3.- El cuerpo de un animal muerto debe tratarse con respeto.
Artículo 4º.- Considerando que todo ser vivo posee unos derechos naturales, y que todo animal dotado de un sistema nervioso y riego cerebral posee unos derechos propios,
- Considerando que el desprecio y el mero desconocimiento de dichos derechos naturales provoca graves atentados contra la Naturaleza y conduce al ser humano a cometer crímenes contra los animales,
- Considerando que la coexistencia de las distintas especies en el mundo hace necesario el reconocimiento por parte de la especie humana al derecho a la existencia de las demás especies animales,
- Considerando que el respeto del hombre hacia los animales, es inseparable del respeto de los seres humanos entre ellos mismos,
SE PROCLAMA LO SIGUIENTE
Artículo 1º.
Todos los animales tienen el mismo derecho a la existencia dentro del marco de los equilibrios biológicos. Esta igualdad no oculta la diversidad de especies y de individuos.
Artículo 2º.
Toda vida animal tiene derecho a ser respetada.
Artículo 3º.1.- Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles.
2.- Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.
3.- El cuerpo de un animal muerto debe tratarse con respeto.
1.- Todo animal salvaje tienen derecho a vivir libre en su propio hábitat natural y a reproducirse. 2.- La privación continuada de su libertad, la caza y la pesca como ocio, así como toda utilización del animal salvaje para fines que no sean de necesidad vital, son contrarios a este derecho.
Artículo 5.
1.- Todo animal que el ser humano tenga bajo su dependencia tiene derecho a un mantenimiento y a unos atentos cuidados.
2.- En ningún caso debe ser abandonado ni sacrificado de manera injustificada.
3.- Si se dan formas de cría y utilización del animal, éstas deben respetar la fisiología y el comportamiento propios de cada especie.
4.- Todas las formas de exhibiciones, publicidad, espectáculos, películas o vídeos que se sirvan de animales, deben respetar su dignidad y no comportar violencia alguna.
Artículo 6º.
1.- La experimentación con animales que implique sufrimiento físico o psíquico viola los derechos del animal.
2.- Los métodos alternativos y sustitutorio deben ser desarrollados y sistemáticamente puestos en práctica.
Artículo 7º.
Todo acto que implique la muerte innecesaria de un animal o toda decisión que conduzca a dicho acto, constituyen un crimen contra la vida.
Artículo 8º.
1.- Todo acto o decisión que ponga en peligro la supervivencia de una especie salvaje constituyen un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.
2.- La masacre de animales salvajes, la contaminación y la destrucción de los biotipos son genocidios.
Artículo 9º.
1.- La personalidad jurídica del animal y sus derechos deben estar reconocidos por la ley, a través de los entes que los defiendan.
2.- La defensa y la salvaguarda del animal deben ser reconocidos y estar representados en el seno de los organismos gubernamentales.
Artículo 10º.
La educación a través de las instituciones públicas o privadas, deben llevar al ser humano, desde su infancia, a observar, comprender y respetar a los animales.
Artículo 5.
1.- Todo animal que el ser humano tenga bajo su dependencia tiene derecho a un mantenimiento y a unos atentos cuidados.
2.- En ningún caso debe ser abandonado ni sacrificado de manera injustificada.
3.- Si se dan formas de cría y utilización del animal, éstas deben respetar la fisiología y el comportamiento propios de cada especie.
4.- Todas las formas de exhibiciones, publicidad, espectáculos, películas o vídeos que se sirvan de animales, deben respetar su dignidad y no comportar violencia alguna.
Artículo 6º.
1.- La experimentación con animales que implique sufrimiento físico o psíquico viola los derechos del animal.
2.- Los métodos alternativos y sustitutorio deben ser desarrollados y sistemáticamente puestos en práctica.
Artículo 7º.
Todo acto que implique la muerte innecesaria de un animal o toda decisión que conduzca a dicho acto, constituyen un crimen contra la vida.
Artículo 8º.
1.- Todo acto o decisión que ponga en peligro la supervivencia de una especie salvaje constituyen un genocidio, es decir, un crimen contra la especie.
2.- La masacre de animales salvajes, la contaminación y la destrucción de los biotipos son genocidios.
Artículo 9º.
1.- La personalidad jurídica del animal y sus derechos deben estar reconocidos por la ley, a través de los entes que los defiendan.
2.- La defensa y la salvaguarda del animal deben ser reconocidos y estar representados en el seno de los organismos gubernamentales.
Artículo 10º.
La educación a través de las instituciones públicas o privadas, deben llevar al ser humano, desde su infancia, a observar, comprender y respetar a los animales.
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